Auto 004 de 2009

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia decidió el caso T-025, en el que declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de millones de desplazados internos debido al conflicto armado del país. El estado de cosas inconstitucional se debía a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas a fallos sistémicos en la salvaguarda de los desplazados internos por parte del Estado. Con el objetivo de poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento de dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los que los organismos debían presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en la T-025, con especial atención a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad y desproporcionadamente afectados por el conflicto armado interno. El Auto 004 de 2009 es una de estas órdenes, específicamente referida a la situación de los pueblos indígenas.

Fecha de la decisión: 
26 Ene 2009
Foro: 
Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En este Auto, la Corte se mostró gravemente preocupada por la amenaza que el desplazamiento interno suponía para la existencia de los pueblos indígenas en Colombia. La Corte atribuyó esta amenaza a tres factores principales: (1) ruptura de estructuras y desintegración comunitaria; (2) choque cultural fuera de sus tierras ancestrales; (3) quedar atrapados en medio de la violencia. 

La desintegración de las comunidades indígenas es el resultado tanto de las amenazas en sus tierras ancestrales como de las amenazas en sus entornos urbanos durante y después del desplazamiento. En cuanto a la primera razón, la ocupación de territorios indígenas por parte de facciones armadas ha sido generalizada y constante a lo largo del conflicto armado. Los territorios de los Pueblos Indígenas se utilizan como campos de batalla -incluyendo la instalación y el despliegue de minas terrestres-, como centros de operaciones de las facciones armadas y, por lo general, han sido ocupados por actores armados. 

Esto no sólo ha generado temor y tensión entre los pueblos indígenas respecto a su seguridad y bienestar, sino que también ha dado lugar a que los actores armados tomen como objetivo a los pueblos indígenas. La Corte sostuvo que los pueblos indígenas son acusados con frecuencia de ser colaboradores e informantes, y se les coloca en medio del conflicto entre facciones. Esto significa que ni las facciones armadas ni las facciones del Estado confían en ellos, dado que se encuentran atrapados en el medio y, por lo tanto, los diversos grupos armados los tratan con escepticismo y desconfianza. 

La selección de objetivos se traduce en un aumento de la violencia grave contra los pueblos indígenas. Por ejemplo, las facciones armadas han recurrido sistemáticamente a ejecuciones extrajudiciales contra líderes indígenas que intentan defender a sus comunidades. También han destruido viviendas y cultivos, limitado la movilidad de los indígenas por sus tierras, robado alimentos y bienes, reclutado por la fuerza a menores en las operaciones armadas, forzado a la prostitución a mujeres y niñas indígenas, asesinado y amenazado a maestros y defensores de los derechos humanos, utilizado a indígenas como escudos humanos durante enfrentamientos a tiros y ocupado espacios comunitarios, como escuelas y centros comunitarios. 

Además de la intrusión de las facciones armadas en las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, terceros dedicados a actividades ilícitas en sus tierras también han aprovechado el caos del conflicto armado para ocupar territorio indígena con fines lucrativos ilícitos. Esto se ha visto facilitado por la falta de títulos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales, lo que anima a los actores a "invadir" dichas tierras para sus actividades ilegales, que incluyen la minería, las plantaciones de monocultivos y la tala de madera, entre otras. Estas actividades son contrarias a la relación que los pueblos indígenas mantienen con su tierra y, por tanto, complican la capacidad de estas comunidades para transmitir valores culturales y conocimientos profundamente ligados a la tierra. Además, esto se ve agravado por su incapacidad para conectar y transmitir estos conocimientos cuando sus tierras son víctimas de la deforestación excesiva y de graves daños medioambientales. 

Durante el conflicto armado, las facciones armadas también utilizaron las tierras indígenas ocupadas para plantar cultivos lucrativos como la hoja de coca. Esto llevó al Estado a fumigar con aviones grandes extensiones de plantaciones de hoja de coca, lo que perjudicó gravemente el acceso de los pueblos indígenas a alimentos y al agua salubre y no contaminada, y les provocó problemas de salud, como complicaciones dermatológicas y respiratorias. 

El sufrimiento agravado en sus tierras ancestrales llevó a miles de indígenas de Colombia a marcharse, y la mayoría de ellos decidieron congregarse en entornos urbanos y ciudades. Esto, a su vez, ha planteado nuevos retos en este nuevo entorno. Por un lado, las estructuras de los pueblos indígenas, que dependen en gran medida de sus vínculos con las tierras ancestrales, se ven amenazadas sin este importante marcador en el entorno urbano. La distancia de sus tierras también complica su capacidad para conservar la memoria cultural y las prácticas culturales, ya que no pueden cultivar ni comer alimentos tradicionales y tampoco pueden realizar prácticas medicinales tradicionales sin su acceso a las tierras. Este choque cultural se traslada a las generaciones más jóvenes que viven en ciudades y entornos urbanos, quienes, al carecer de estos marcadores socioculturales, no comprenden el peso y la importancia de normas culturales como el respeto a los mayores. 

Más allá del exterminio de las normas culturales, los pueblos indígenas de los entornos urbanos se enfrentan a graves obstáculos para acceder a las necesidades básicas porque puede que no hablen español, que no sepan leer ni escribir, que sientan aprensión ante los ruidosos y vastos paisajes urbanos, y que no se desenvuelvan bien en espacios donde no conocen a sus iguales y, por tanto, no pueden solidarizarse con sus comunidades. 

A ello se suma la discriminación estructural. La Corte concluyó que gran parte de la terrible y grave situación de los pueblos indígenas en Colombia a causa del conflicto armado se debía a la discriminación estructural por parte del Estado. Por ejemplo, a pesar de que el Estado había iniciado dos proyectos destinados a comprender la situación particular de los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado, la Corte determinó que el Estado había tardado siete años solo en diseñar cómo se implementarían estos programas. La Corte expresó su consternación por la "indiferencia generalizada frente al horror que han tenido que vivir las comunidades indígenas a lo largo de los últimos años, indiferencia que en sí misma constituye un menosprecio a los postulados constitucionales básicos que nos rigen como Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la diversidad étnica y cultural". 

En concreto, las mujeres indígenas afirman haber tenido que luchar para que se visibilice su situación. Como declaró una mujer indígena durante las audiencias públicas:

quedamos a cargo de nuestras familias, aceptando actividades que no son tradicionales de nuestras culturas, como el trabajo doméstico, o en el peor de los casos, incluso vendiendo nuestros cuerpos. Como mujeres indígenas, tenemos que luchar para que se nos reconozca como desplazadas, para tener acceso a una salud y una educación que no son las nuestras, para comer alimentos ajenos a nuestra cultura y a nuestros cuerpos, para que nuestras familias no se desintegren y nuestros hijos no pierdan nuestra cultura.

La Corte consideró que la situación de los pueblos indígenas internamente desplazados afecta sus derechos colectivos e individuales a la vida, a la seguridad personal, a no sufrir tratos crueles e inhumanos, y a la dignidad. Esto se suma a las numerosas violaciones de derechos humanos que afectan a la población desplazada en general, identificadas por la Corte en la sentencia T-025 de 2004. 

Muchos indígenas, incapaces de hacer frente a las graves afectaciones a su existencia como grupos étnicos, así como a cosas más básicas como la pobreza extrema, regresan a sus hogares, sólo para ser revictimizados por facciones armadas que ocupan sus tierras ancestrales. 

Entendiendo que la principal prioridad es evitar el exterminio de los pueblos indígenas, la Corte emitió las siguientes órdenes:

  • En un plazo de seis meses, implementar un programa para la Garantía de los Derechos de las Comunidades Indígenas Afectadas por el Desplazamiento, que debe incluir aspectos de prevención y mitigación de las numerosas afectaciones de derechos humanos que sufren estas comunidades; y
  • medidas específicas de protección para todos los treinta grupos étnicos en peligro de extinción, incluida la prevención del desplazamiento interno. 
Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Auto 266 hizo un seguimiento de la decisión y constató un bajo nivel de cumplimiento. La Corte constató graves situaciones de discriminación, estigmatización y marginación en los espacios urbanos, así como una pérdida acelerada de la vida cultural en sus territorios. En el ámbito urbano, esto incluía pobreza extrema, marginación e inseguridad alimentaria, imposibilidad de acceder a agua potable e higiene básica. Además, el informe de seguimiento señalaba que los indígenas en entornos urbanos son incapaces de practicar normas culturales fundamentales para su existencia continuada, porque están centrados en sobrevivir a estas condiciones de vida altamente precarias en la situación de desplazamiento. 

La discriminación estructural también sigue siendo galopante, y los indígenas y afrocolombianos se ven relegados a viviendas precarias, como coliseos, escuelas, estadios deportivos, hospitales abandonados y zonas económicamente deprimidas en las afueras de las ciudades. Estas viviendas precarias, de por sí decrépitas y deterioradas, exacerban aún más las tensiones en el seno de las comunidades y provocan un aumento de los incidentes de violencia intrafamiliar, falta de respeto a los mayores y a las figuras de autoridad tradicionales, y desavenencias entre las generaciones más jóvenes y su entorno cultural y étnico, entre otras cosas. 

Esto también se extiende a los indígenas que permanecieron en sus territorios, debido al continuo deterioro de sus tierras por parte de actores armados y actores ilegales con intereses económicos. Esto incluye una práctica generalizada de reclutamiento forzoso a grupos armados y trabajo forzoso en la producción de cocaína y otras drogas. 

Para quienes se fueron y luego regresaron, huyendo de situaciones de extrema pobreza y precariedad en entornos urbanos, el retorno se complica por la falta de conocimientos sobre cómo explotar sus tierras a su regreso, y la falta de interés e inversión de las generaciones más jóvenes en volver a conectar con sus tierras ancestrales. 

Para colmo de todo esto, la Corte observó la omnipresencia de la falta de fondos asignados para hacer frente a este problema, así como la falta sistémica de coordinación para implementar los programas ordenados, por lo que es necesaria una mayor supervisión judicial de la difícil situación de los pueblos indígenas desplazados internamente. 

El Auto 173 de 2012 analizó específicamente la situación de los pueblos indígenas jiw o guayabero y nukak de las regiones de Meta y Guaviare. El Auto 382 de 2010 estudió la situación de los pueblos indígenas hitnú o macaguán de la región de Arauca. 

Significado del caso: 

El conflicto armado aceleró enormemente la velocidad con la que los pueblos indígenas de Colombia sienten la amenaza de extinción de sus culturas. No sólo sufren la discriminación estructural que les ha llevado a no tener la propiedad de sus tierras ancestrales, por ejemplo, sino que también sufren de forma desproporcionada en la intersección de identidades. Por ejemplo, las mujeres indígenas, como demostró el Auto 092, corren un riesgo mucho mayor de ser víctimas de violencia sexual que las mujeres y niñas no indígenas. Este patrón es válido para otras líneas de intersección, como la discapacidad y la edad. Por lo tanto, es prometedor que el poder judicial documente las escalofriantes estadísticas sobre los impactos del desplazamiento en las comunidades indígenas, y también es imperativo que el Estado continúe trabajando para cumplir con los requisitos mínimos señalados por la Corte.