Derechos de las personas mayores

Solapas principales

Corte Interamericana concluye que hubo una violación del derecho a la salud en el contexto de servicios médicos de emergencia

El 17 de enero de 2001, Vinicio Poblete Vilches ingresó en el Hospital público chileno Sotero del Río con insuficiencia respiratoria grave. Tenía 76 años y fue enviado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde estuvo inconsciente durante varios días. Fue sometido a una cirugía, fue dado de alta y readmitido, y murió en el hospital el 7 de febrero.

El peticionante, Hernando De Jesus Blanco Angarita, de 69 años de edad, presentó una acción de tutela ante la Corte Constitucional después de que el Primer Juzgado Civil Municipal de Bogotá resolviera que el Fondo Nacional de Seguridad Social no había violado sus derechos constitucionales al retrasar la transferencia de la pensión de su cónyuge fallecida. La Corte Constitucional rechazó la decisión de dicho Juzgado y sostuvo que se habían violado derechos reconocidos en la Constitución de Colombia y en el derecho internacional.

En 2005, bajo el procedimiento del artículo 26 de la Constitución, la Corte Suprema de Irlanda examinó la constitucionalidad de un proyecto de ley que le había enviado el Presidente. El proyecto autorizaba el cobro de servicios a pacientes internados provistos por el servicio de salud público, siendo que el cobro se impondría a ciertas personas, en la mayoría de los casos personas de edad avanzada con pocos medios.

Eduardo Navia, de noventa años de edad, presentó la acción de tutela buscando que el Estado le otorgue una pensión por invalidez. Como consecuencia de procedimientos quirúrgicos cardíacos a los que había sido sometido en mayo de 1998 y enero de 2008, tenía limitada su capacidad para trabajar. Basándose en un certificado de invalidez expedido por el Instituto de Seguridad Social (ISS) Seccional Bolívar el 14 de septiembre de 2007, solicitó ante el ISS la pensión por invalidez el 5 de octubre de 2007.

Este caso del Tribunal Supremo fue iniciado con el apoyo de Hakijamii, una organización de derechos humanos con sede en Nairobi que es miembro de la Red-DESC desde 2005. El caso surgió de un pedido de más de mil personas desalojadas de sus hogares ubicados en seis comunidades conocidas comúnmente como Medina, municipalidad de Garissa.

Los demandantes, pensionados del Estado latvio, cuestionaron la constitucionalidad de la Ley de Pago de Pensiones y Asignaciones Estatales en el período 2009 a 2012 (en adelante, "Ley de Pensiones"), que se había aprobado con la intención de reducir el déficit estatal. En 2009, la economía en general estaba debilitándose rápidamente y el Parlamento latvio argumentó que debía responder a la brevedad a la crisis económica del país.

Una de las funciones de la Corte Constitucional de Colombia es revisar las acciones de tutela. La Corte revisa todos los años una pequeña porción de las más de trescientas mil acciones de tutela resueltas por los tribunales inferiores; el 36% de dichas acciones se relacionan con el derecho a la salud, según datos proporcionados para 2005 por la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Colombia. La sentencia T-760 de 2008 acumuló 22 acciones de tutela.

Un grupo de jubilados denunció al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego, la CIDH interpuso demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de los derechos a la propiedad privada, a la protección judicial y a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos sociales. Los afectados se habían desempeñado como funcionarios de una entidad estatal que contaba con su propio fondo de pensiones.