Tortura, tratamiento cruel, inhumano y degradante

Solapas principales

Jean Mouisel sufría de leucemia linfática crónica. Fue sentenciado en 1996 a quince años de prisión por robo a mano armada. En 1999, mientras estaba en prisión, su salud empeoró, requiriendo quimioterapia. Fue transportado al hospital esposado y alegó que fue atado durante la quimioterapia, aunque esto no se comprobó. Abandonó el tratamiento en junio de 2000, alegando las condiciones de tratamiento y el comportamiento agresivo de los guardias.

Mark Keenan recibió tratamiento psiquiátrico intermitente desde que tenia  21 años. A los 28 años, Keenan fue ingresado en la cárcel, inicialmente al centro de salud de la prisión. Se hicieron varios intentos de transferirlo a donde se encuentra la población carcelaria en general, pero su salud mental empeoró cada vez más. Tras un intento de transferencia, asaltó a dos guardias y su sentencia se incrementó en veintiocho días. Al día siguiente Keenan se ahorcó.

LMR es una joven que nació 4 de mayo de 1987, viven con su madre, VDA,  en Argentina. LMR tiene una edad mental entre 8 y 10 años. Durante un control en el hospital se diagnosticó que estaba embarazada. Según la sección 82.6 del Código Penal Argentino el aborto es legal cuando el embarazo es resultado de una violación de una mujer con discapacidad mental. LMR presentó una denuncia policial y programó un aborto. Su aborto fue impedido por una orden judicial contra el hospital. LMR apeló infructuosamente a la Cámara Civil.

La demandante, Sra. N, ciudadana ugandesa, entró en el Reino Unido en marzo de 1998. Estaba gravemente enferma y fue diagnosticada con VIH. Completó una solicitud de asilo a los pocos días, alegando que había sido violada por el Movimiento de Resistencia Nacional en Uganda debido a su asociación con el Ejército de Resistencia del Señor (Lord's Resistance Army). En agosto de 1998, la Sra. N desarrolló el Sarcoma de Kaposi.

En 1985, la empresa minera De Beers perforó un pozo con fines exploratorios y parte del agua fue provista a asentamientos ubicados dentro de la Reserva. Posteriormente, el gobierno desalojó y reubicó a la comunidad basarwa fuera de la Reserva, aduciendo que los asentamientos humanos no eran compatibles con la preservación de la fauna y flora. En un intento de disuadir a los basarwa de volver, también fue desmantelado el pozo de perforación, dado que era la única fuente de agua en un radio de 40 km a la redonda.

Desde febrero de 2003, tras el inicio de un conflicto armado en la región de Darfur del Sudán, miembros de la milicia llamada Janjaweed se dieron a la tarea de desalojar por la fuerza, matar y violar a miles de indígenas negros de la región. Los peticionantes adujeron que tales actos constituían la omisión del gobierno de Sudán de respetar y proteger los derechos del pueblo de Darfur y, en particular, violaban los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 12 (1), 14, 16, 18 (1) y 22 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición contra el Estado de Guatemala por el secuestro, tortura y muerte de cuatro menores y por el asesinato de otro menor en 1990 en la ciudad de Guatemala por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y por la omisión estatal en brindar una adecuada protección judicial a las familias de las víctimas.