Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos c. República de Kenia, ACtHPR, Solicitud Nro. 006/2012 (2017)

Corte africana afirma derechos a la tierra de los ogiek de Kenia

En este histórico caso de interés público, la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos falló a favor de la comunidad indígena ogiek de Kenia y sostuvo que el gobierno de ese país había violado siete derechos bajo la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. Esta decisión fortalece considerablemente la jurisprudencia progresista sobre los derechos a la tierra y los derechos de los pueblos indígenas.

Fecha de la decisión: 
26 Mayo 2017
Foro: 
Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

En octubre de 2009, el Servicio Forestal de Kenia expidió una orden de desalojo exigiendo que los ogiek, una comunidad que vive en los bosques y uno de los pueblos indígenas más marginados de Kenia, abandonen la selva de Mau en un plazo de 30 días. En noviembre de 2009, la organización Ogiek Peoples’ Development Program (OPDP), junto con Centre for Minority Rights Development (CEMIRIDE) y, posteriormente, Minority Rights Group International (MRGI), enviaron una comunicación a la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión), argumentando que el desalojo violaba varias disposiciones de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta), incluyendo el derecho a la propiedad (artículo 14), a la libertad de discriminación (artículo 2), el derecho a la vida (artículo 4), a la libertad de credo (artículo 8), el derecho a la cultura (artículo 17(2) y (3)), el derecho a disponer libremente de la riqueza y los recursos naturales (artículo 21), y el derecho al desarrollo (artículo 22), y el artículo 1 (que obliga a todos los estados miembro de la Organización de Estados Africanos a defender los derechos garantizados por la Carta).

Durante décadas los ogiek se han estado enfrentando a desalojos forzosos arbitrarios ordenados por el gobierno de sus tierras ancestrales de la selva Mau. Este patrón de violaciones ha tenido un enorme efecto negativo sobre su estilo de vida tradicional. Los ogiek dependen de la selva para su alimentación, vivienda, subsistencia e identidad. Por ello, la orden de desalojo de octubre de 2009 ha sido caracterizada en el caso como una “perpetuación de las injusticias históricas sufridas por los ogieks” que el Estado de Kenia no ha resuelto a pesar de varias demandas legales presentadas ante los tribunales nacionales y de actividades de incidencia ante las autoridades kenianas.

En lo que fue una de las primeras veces en la historia constitucional, la Comisión derivó el caso a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Corte) sosteniendo que existían pruebas de violaciones de los derechos humanos graves o masivas. El 26 de mayo de 2017, tras un proceso que duró ocho años, la Corte emitió sentencia reconociendo los derechos relacionados con la tierra del pueblo ogiek y concluyendo que se habían violado todos los derechos reclamados excepto el derecho a la vida.

Respecto del derecho a la propiedad, la Corte expresó que los ogiek tenían un derecho comunal a sus tierras ancestrales y que la expulsión de las tierras contra su voluntad y sin consulta previa violaba sus derechos a la propiedad garantizados por la Carta, también leídos a la luz de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.

La Corte concluyó también que la omisión del gobierno de reconocer el estatus de los ogiek como una tribu específica, otorgado a otros grupos similares, les negaba los derechos disponibles a otras tribus y, por ello, representaba un acto de discriminación. Haciendo referencia al trabajo de la Comisión por medio de su Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones/Comunidades Indígenas de África, y el trabajo del Relator Especial de la ONU sobre temas de minorías, la Corte analizó varios criterios empleados para identificar las poblaciones indígenas y determinó que la comunidad ogiek podía ser reconocida como una población indígena parte del pueblo keniano, con un estatus particular que merecía la protección derivada de su vulnerabilidad.

La Corte estableció en términos inequívocos que la preservación de la selva no podía justificar ni la falta de reconocimiento del estatus de los ogiek como pueblo indígena o tribu, ni la negación de los derechos asociados a ese estatus, y confirmó explícitamente que los ogiek no podían considerarse responsables del agotamiento de los recursos de la selva Mau, así como no era posible justificar su desalojo o la negación de su acceso a sus tierras para ejercer su derecho a la cultura.

Asimismo, la Corte determinó que, debido al vínculo que une a los ogiek con sus tierras y su capacidad para practicar su religión libremente, los desalojos del pueblo ogiek de la selva Mau constituían una interferencia con la libertad de practicar su religión. Dada la clara relación que existe entre la tierra y las prácticas culturales de los ogiek, su desalojo de la selva Mau también violaba su derecho a la cultura. Al evaluar el derecho a usar y disponer de la riqueza y los recursos, como la tierra, la Corte concluyó que, en la medida en que ya había determinado los derechos de los ogiek a su tierra ancestral y que esos derechos habían sido violados, el desalojo violaba claramente el derecho a acceder y ocupar las tierras. Finalmente, la Corte sostuvo que los continuos desalojos de los ogiek de la selva Mau habían afectado significativamente su desarrollo económico, social y cultural, por lo que también había sido violado su derecho al desarrollo.

La Corte ordenó al gobierno adoptar todas las medidas apropiadas dentro de un plazo razonable para remediar las violaciones y declaró que tomaría una decisión respecto de las reparaciones en forma separada. La decisión se espera para 2018 o antes.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La sentencia ordena al gobierno de Kenia informar a la Corte sobre todas las medidas apropiadas adoptadas para remediar las violaciones dentro de un plazo de seis meses. El director ejecutivo de OPDP, Daniel Kobei, urgió al gobierno a cumplir plenamente la sentencia. Junto con otros líderes de la comunidad ogiek, Kobei está trabajando con el gobierno en la implementación de la sentencia, contando con orientación y apoyo de MRGI.

Grupos relacionados en el caso: 
Significado del caso: 

"Para los ogiek, se está haciendo historia. El tema de los derechos a la tierra de los ogiek finalmente se ha tomado en serio y el caso les ha permitido sentirse importantes como pueblo indígena. Me consta que el caso también les da esperanza a otros pueblos indígenas". Daniel Kobei, director ejecutivo de OPDP

Esta sentencia histórica constituye la primera vez en la que la Corte, que funciona desde 2006, emite un veredicto en un caso sobre los derechos de un pueblo indígena. También es el mayor caso del que se haya ocupado la Corte, tanto en términos de la cantidad de demandantes (35.000) como de la cantidad de violaciones denunciadas (8). Asimismo, este caso fue el primero de interés público de la Corte, y el primero decidido tras una audiencia sobre el fondo del caso y una derivación de la Comisión.

Lucy Claridge, directora legal de MRGI, quien litigó el caso ante la Corte, señala que “este caso es fundamentalmente importante para los pueblos indígenas de África y, en particular, en el marco de los conflictos que afectan a todo el continente entre las comunidades, alimentados por las presiones relacionadas con la tierra y los recursos… Resulta crucial que la Corte haya reconocido que los ogiek (y, en consecuencia, muchos otros pueblos indígenas de África) tienen un papel de liderazgo como guardianes de los ecosistemas locales y en la conservación y protección de la tierra y los recursos naturales…” Estas decisiones serán muy importantes para otras comunidades de la selva que han sido desalojadas de sus tierras tradicionales en nombre de la conservación, incluyendo, por ejemplo, los sengwer del oeste de Kenia y los batwa del Parque Nacional Kahuzi-Biega en la República Democrática del Congo. En una evaluación similar, en un informe de 2017 (A/HRC/36/46), la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas destacó la correlación que existe entre la tenencia segura de las tierras indígenas y los resultados positivos sobre la conservación de los recursos. La Relatora Especial también declaró que “los derechos de los pueblos indígenas deben ser protegidos de la mejor manera posible, no solo por ellos mismo sino porque pueden aportar soluciones a muchos de los problemas del mundo, desde el cambio climático a la diversidad biológica”.

Respecto de las reparaciones, dado que este caso afecta a aproximadamente 35.000 ogieks y siete violaciones que abarcan un período de más de 40 años, las reparaciones podrían tener una importancia muy grande. Asimismo, la Corte ahora tiene otra oportunidad para establecer un precedente referido a la reparación de violaciones contra pueblos indígenas. (Entrevista por correo electrónico con Lucy Claridge, MRGI, 7 de septiembre de 2017).

Finalmente, este caso se basa en el legado del caso de los endorois decidido por la Comisión en 2010, y fortalece la jurisdicción progresista de los derechos relacionados con la tierra y los derechos de los pueblos indígenas.

Foto: Los miembros de la comunidad Ogiek celebran después del fallo, el 26 de mayo de 2017.

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