Summary
En octubre de 2013, Mohamed Ben Djazia, Naouel Bellili y sus hijos menores fueron desalojados de la vivienda que alquilaban en Madrid, España, después de que venció su contrato privado de alquiler. En ese momento España pasaba por una crisis económica devastadora, con altos niveles de desempleo, que había afectado también a la familia Ben Djazia-Bellili, por lo que no habían podido pagar el alquiler por cierto tiempo. Ben Djazia había solicitado una vivienda social en repetidas oportunidades durante más de una década, pero recibió siempre una respuesta negativa. La situación de la familia de incertidumbre, inseguridad extrema y vulnerabilidad se vio agravada por el hecho de que sus hijos (que en ese momento tenían alrededor de uno y tres años) quedaron en la calle.
Tras agotar los recursos nacionales (es decir, tras aplicar todos los recursos legales razonables del ámbito nacional), la familia Ben Djazia-Bellili, representada por Javier Rubio [Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)] (autores), denunció frente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) que el Estado había violado su derecho a una vivienda adecuada emanado del artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto), dado que habían sido desalojados a pesar de no tener una vivienda alternativa y sin que se considerara el efecto de la orden de desalojo sobre los niños. Los autores también sostuvieron que los procedimientos judiciales que finalizaron con su desalojo no cumplían con las garantías judiciales; por ejemplo, el tribunal no evalúa el efecto del desalojo forzoso sobre los inquilinos o las circunstancias particulares de cada caso. Asimismo, adujeron que las medidas de asistencia para personas con ingresos bajos o inexistentes no eran suficientes para proteger el derecho a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta la negación repetida por parte del Estado de proporcionar asistencia para la vivienda durante un largo plazo y la falta de apoyo de emergencia en el corto plazo a pesar de que las autoridades conocían la situación particular.
El 20 de junio de 2017, el Comité sostuvo que, “en ausencia de argumentos razonables de parte del Estado respecto de todas las medidas adoptadas con el máximo de los recursos disponibles, el desalojo de los autores, sin garantía de vivienda alternativa por parte de las autoridades del Estado parte en general, […] constituyó una violación de su derecho a una vivienda adecuada”. El Comité vio una violación del artículo 11(1) interpretado por separado y junto con los artículos 2(1) (obligación de adoptar medidas con el máximo de recursos disponibles en pos de la realización progresiva de los derechos) y 10(1) del Pacto (obligación de proteger a la familia de la manera más amplia posible). Al hacerlo hizo referencia a sus resoluciones orientativas dirigidas a los Estados, incluyendo la Observación General Nro. 7 (sobre desalojos forzosos) y la Observación General Nro. 4 (sobre el derecho a una vivienda adecuada).
El CESCR destacó las obligaciones positivas del Estado de proteger el derecho a la vivienda incluso cuando el desalojo estuviera justificado (por ejemplo, en caso de “omisión persistente de pagar el alquiler” o “daño de la propiedad alquilada”). En tales casos, es necesario cumplir con ciertas condiciones, incluyendo el acceso a recursos judiciales efectivos, la consulta previa genuina con las personas afectadas, la consideración de alternativas, la garantía de que no se viole ningún otro derecho como consecuencia del desalojo, la protección especial para grupos vulnerables y medidas razonables para proporcionar una vivienda alternativa.
Al considerar las justificaciones del Estado demandado respecto de la falta de acceso a una vivienda alternativa, el Comité señaló que, en este caso, el Estado tenía una obligación aún mayor de justificar el resultado, dado que estaban afectados menores. Asimismo, el CESCR destacó que la “falta de vivienda suele ser el resultado de problemas estructurales, como el alto nivel de desempleo o patrones sistemáticos de exclusión social”, que las autoridades deben resolver por medio de una respuesta apropiada, oportuna y coordinada. Haciendo referencia a su declaración de 2016 sobre las medidas de austeridad y la deuda pública, condenó la venta de viviendas sociales a fondos de inversión privados por parte de las autoridades regionales en un momento en el que existía una mayor necesidad de viviendas sociales, indicando que “[e]n épocas de graves crisis económicas y financieras, todos los cambios presupuestarios o ajustes que afecten las políticas deben ser temporarios, necesarios, proporcionados y no discriminatorios”. Finalmente, el Comité reconoció que, aunque la familia había recibido un par de propuestas de viviendas alternativas, tales propuestas hubieran dividido a la familia, en violación del artículo 10.
El CESCR emitió recomendaciones individuales exigiendo al Estado asegurar que la familia tenga acceso a una vivienda adecuada, compensación financiera y costas legales. También emitió recomendaciones generales para España respecto de: (a) la adopción de medidas legislativas y/o administrativas destinadas a asegurar que los inquilinos tengan acceso a procedimientos judiciales en los que el “juez pueda considerar las consecuencias del desalojo…”; (b) la adopción de medidas destinadas a resolver la “falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales”; (c) la adopción de medidas destinadas a garantizar que los desalojos de personas que no tengan medios para obtener una vivienda alternativa incluyan “consultas genuinas” y pasos esenciales respecto de una vivienda alternativa; (d) la protección especial para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad; y (e) el desarrollo y la implementación de un plan para “garantizar el derecho a una vivienda adecuada para personas de bajos ingresos”.