Summary
Antes de la promulgación de la Orden de Tasa de Tribunales de Trabajo y Tribunal de Apelación de Trabajo de 2013 (Orden de Tasa) en el Reino Unido, una parte podía iniciar y apelar un procedimiento laboral sin pagar ninguna tasa. Esto cambió con la introducción de la Orden de Tasa, siendo que el monto de la tasa variaba dependiendo de factores como la clasificación y la complejidad del reclamo. Los reclamos de tipo A (tasa de 390 libras), en general, se resolvían más rápidamente. Los reclamos de tipo B (1.200 libras) incluían los de despido injusto, pago igualitario y discriminación. En general, estos últimos implicaban una mayor carga de gestión judicial y audiencias más prolongadas debido a su complejidad legal y de los hechos. Por ello, la tasa era más elevada para los reclamos complejos independientemente del monto de la demanda.
El sindicato UNISON (parte actora), apoyado por la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos y el Sindicato Independiente de Trabajadores de Gran Bretaña en carácter de intervinientes, cuestionó la legalidad de la Orden de Tasa ante la Corte Suprema. UNISON sostuvo que la tasa interfería de manera injustificada con el derecho al acceso a la justicia tanto conforme al derecho anglosajón como al de la Unión Europea (UE), obstaculizaba los derechos de trabajo reglamentarios, y discriminaba contra las mujeres y otros grupos protegidos.
El gobierno argumentó que la tasa era legal porque no existían pruebas irrefutables de que a alguien se le hubiera negado el acceso a los tribunales debido a su incapacidad de pagar. Consideró que la tasa era asequible, porque las personas pobres podían requerir que se les cancele la totalidad de la tasa y otras personas contaban con ingresos disponibles para pagarla. Rechazando estos argumentos, la Corte confirmó que no necesitaba “pruebas irrefutables” para determinar la negación del acceso a la justicia. Basta con que se demuestre un riesgo real y la Corte infirió que la caída abrupta, sustancial y sostenida en la cantidad de reclamos demostraba que una cantidad importante de personas que de otra manera hubieran presentado reclamos no podían pagar la tasa. La cancelación discrecional de la tasa se consideró inadecuada porque los problemas identificados eran sistemáticos y no se limitaban a circunstancias excepcionales. También sostuvo que no solo los costos onerosos impiden el acceso a la justicia, sino aquellas circunstancias en las que las tasas harían que la presentación del reclamo se vuela inútil o irracional. Vale destacar que la Corte concluyó que la tasa no se puede considerar asequible “[c]uando los hogares con ingresos bajos o medios solo pueden pagar la tasa sacrificando los gastos ordinarios y razonables requeridos para mantener lo que se considera generalmente como un nivel adecuado de vida”.
La Corte determinó que, incluso una interferencia del acceso a la justicia que no sea insuperable, será ilegal siempre que no se pueda justificar como razonablemente necesaria para cumplir con un objetivo legítimo. Se habían dado tres justificativos para la imposición de la tasa. En primer lugar, que la tasa pasaría parte de la carga del costo de los contribuyentes a quienes usan el sistema. En segundo lugar, para desanimar la presentación de reclamos débiles o fastidiosos. En tercer lugar, para alentar que las partes lleguen a un acuerdo con mayor rapidez. Sobre la base de las pruebas disponibles, la Corte rechazó todos los justificativos.
Entre otras referencias legales, la Corte recurrió en el ámbito nacional al derecho constitucional al acceso sin obstáculos a los tribunales y, en el ámbito regional, a la norma de protección judicial efectiva consagrada en la Convención Europea de Derechos Humanos y reafirmada por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En última instancia, la Corte concluyó que la Orden de Tasa era ilegal bajo el derecho nacional y europeo debido a que tenía como efecto impedir el acceso a la justicia, y ordenó su revocación.
La Corte también sostuvo que la Orden de Tasa era indirectamente discriminatoria bajo el artículo 19 de la Ley de Igualdad de 2010 debido a que la tasa más elevada para ciertos reclamos (por ej. de tipo B) colocaba en situación particular de desventaja a las mujeres y a otras personas con características protegidas que presentan una mayor proporción de tales reclamos.