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Lunes, Noviembre 26, 2018
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Naturaleza del caso

La Corte Interamericana afirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) obliga a los Estados a garantizar el derecho a la alteración de registros públicos (incluyendo el nombre, la imagen y el indicador de sexo/género) para reflejar la identidad de género auto-percibida por el individuo. Tal rectificación de registros públicos debe ser completa, confidencial, de bajo costo y se debe basar únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin requerir intervenciones médicas, como tratamientos quirúrgicos u hormonales. La Corte también sostuvo que los Estados deben reconocer a las parejas del mismo sexo de la misma manera en que reconocen a las parejas heterosexuales, sin discriminación de ningún tipo y con los mismos derechos.

Aplicación de la decisión y resultados

La vicepresidenta de Costa Rica Ana Helena Chacón recibió con agrado la decisión de la Corte, afirmando que sería adoptada “en su totalidad”. Más allá de Costa Rica, la opinión podría impactar a numerosos Estados de la región cuya legislación todavía no cumple con sus requisitos.A la fecha del presente resumen, países como Chile, que solo reconoce las uniones civiles del mismo sexo pero no el matrimonio, no cumplen con la sentencia de la Corte, debido a que no han puesto a disposición de las parejas del mismo sexo, sin discriminación, toda la gama de derechos y beneficios disponibles para las heterosexuales. Varios Estados que han ratificado la CADH, como Bolivia, Cuba, y la República Dominicana, Honduras, Paraguay y Perú, ni siquiera reconocen las uniones civiles y deberían cambiar sus leyes para implementar la decisión.

Relevancia del caso

Esta opinión representa un avance histórico para los derechos LGBT. Victor Madrigal-Borloz, el Experto Independiente de la ONU sobre la protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, afirmó que “las protecciones descritas por la Corte en esta Opinión Consultiva tendrán un efecto extremadamente positivo para resolver el estigma, promover la inclusión sociocultural y promover el reconocimiento legal de la identidad de género".En mayo de 2018, el Comité Europeo de Derechos Sociales citó en el caso Transgender Europe and IGLA-Europe c. República Checala opinión consultiva de la Corte, entre otras, al afirmar que exigir que “una persona transgénero ... se someta a una esterilización médica” a fin de que “se reconozca [legalmente] su identidad de género... vicia el consentimiento libre y, por ello,... viola la integridad física, opera en forma contraria a la noción de la dignidad humana y, en consecuencia, no puede ser considerado compatible con el derecho a la protección de la salud como se lo garantiza en el artículo 11.1 de la Carta [Social Europea]”.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.