Naturaleza del caso
La Corte Interamericana afirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) obliga a los Estados a garantizar el derecho a la alteración de registros públicos (incluyendo el nombre, la imagen y el indicador de sexo/género) para reflejar la identidad de género auto-percibida por el individuo. Tal rectificación de registros públicos debe ser completa, confidencial, de bajo costo y se debe basar únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin requerir intervenciones médicas, como tratamientos quirúrgicos u hormonales. La Corte también sostuvo que los Estados deben reconocer a las parejas del mismo sexo de la misma manera en que reconocen a las parejas heterosexuales, sin discriminación de ningún tipo y con los mismos derechos.