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Jueves, Septiembre 3, 2020
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Naturaleza del caso

En el presente caso, el Tribunal anuló la orden de desalojo de 184 ocupantes de tierras porque un tribunal inferior no consideró todas las circunstancias pertinentes ni llegó a la conclusión de que el desalojo era justo y equitativo. El Tribunal sostuvo que dichos procedimientos son necesarios para la concesión de una orden de desalojo, incluso cuando existe un supuesto consentimiento para el desalojo.

Aplicación de la decisión y resultados

Después de la rescisión del caso, según los litigantes Socio-Economic Rights of South Africa (SERI):

El 16 de abril de 2018, el Tribunal Superior concedió el desalojo de los residentes antes del 31 de julio de 2019, a condición de que la ciudad les proporcionara un alojamiento alternativo al menos un mes antes del desalojo (30 de junio de 2019). Además, el Tribunal ordenó a la Ciudad que proporcionara a los residentes, por escrito, la naturaleza y la ubicación del alojamiento alternativo que se proporcionaría antes del 28 de febrero de 2019.

Relevancia del caso

La decisión es una declaración de los principios de las leyes sobre la vivienda en Sudáfrica que han venido elaborando los tribunales, y en particular el Tribunal Constitucional, durante años. Por ejemplo, la sentencia afirma que para que un desalojo sea justo y equitativo, un juez debe considerar si puede producirse la carencia de vivienda y que esto es responsabilidad del juez, independientemente de que los residentes parezcan haber consentido (de hecho o de derecho) a su propio desalojo. El Tribunal también señala claramente el deber proactivo de los jueces de investigar estas y otras circunstancias de los clientes, en particular si tienen representación legal y en qué medida pueden comprender sus derechos. Por último, el Tribunal hace hincapié en un punto crucial sobre el equilibrio entre los derechos de los ocupantes y los derechos de los propietarios, reafirmando que el mero hecho de que los ocupantes se encuentren en propiedad privada de forma ilegal no elimina sus derechos constitucionales y estatutarios, que existen precisamente para defender a dichos ocupantes.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.

Grupos involucrados en el caso