Discapacidad

Solapas principales

En primer lugar, la Corte examinó la jurisprudencia nacional e internacional y los marcos jurídicos que garantizan los derechos de las personas con discapacidad. La Corte señaló varios artículos de la Constitución colombiana que protegen los derechos de las personas con discapacidad.

Un espacio de aprendizaje, participación, construcción colectiva, diverso y regional; así es como se vivió el Foro Feminista de la XV Conferencia Regional de la Mujer que se realizó en el Espacio Memoria y Derechos Humanos (Ex ESMA) el 7 de noviembre en Buenos Aires, Argentina.

Luis Eduardo Guachalá Chimbo, quien tenía 23 años en el momento de su desaparición, sufría de ataques epilépticos desde la niñez. El 21 de enero de 2004, se le diagnosticó una discapacidad psicosocial. Debido a que no poseía suficientes ingresos para cubrir sus propias necesidades básicas y las de su familia, el señor Chimbo no siempre podía pagar los medicamentos necesarios para tratar sus ataques de epilepsia.

La peticionaria en este caso fue Martina Vera Rojas y sus padres. Martina padece el síndrome de Leigh, una enfermedad neurológica y muscular que requiere de extensos cuidados y tratamiento. Los padres de Martina contrataron una póliza de seguro de salud de una compañía de seguros privada llamada Isapre MasVida que incluía cobertura especial para enfermedades catastróficas y tratamiento en el domicilio. En 2010, Martina fue informada de que no se incluiría más el tratamiento en el domicilio para enfermedades crónicas, conforme a una nueva disposición (Circular IF/No.

En el presente caso se discutió el derecho de un alumno con discapacidad intelectual a obtener el título oficial que acreditara la finalización de sus estudios secundarios en igualdad de condiciones, con fundamento en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la educación inclusiva y prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de discapacidad.

Anil Kumar Mahajan se unió al Servicio Administrativo de la India (IAS) en 1977, iniciando una carrera en la que fue sujeto a numerosas suspensiones y, en última instancia, fue obligado a retirarse en relación con una discapacidad relacionada con la salud mental. Fue suspendido del 17 al 24 de febrero de 1988. Por segunda vez, desde el 24 de febrero de 1988 hasta el 24 de febrero de 1990. El 20 de mayo de 1993 fue sometido a una tercera suspensión, sujeta a investigaciones oficiales, y luego debió comparecer frente a un consejo médico.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), interpusieron una acción de amparo colectivo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional (Ministerio de Educación – Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa) a adoptar las medidas necesarias para la producción de información suficiente y adecuada sobre las trayectorias educativas de estudiantes con discapacidad.

El pasado 5 de octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que lo obligaba a producir información básica...