Resumen
La empresa desarrolladora, Horse Hill Developments Ltd, solicitó al Surrey County Council autorización urbanística para mantener y ampliar un emplazamiento de perforación ya existente (compuesto por dos pozos), perforar cuatro nuevos pozos y extraer hidrocarburos de los seis pozos con fines de producción comercial. El proyecto propuesto contemplaba una duración de 25 años, de los cuales una fase de 20 años estaría dedicada a la extracción de petróleo. Se estimó que durante ese período podrían producirse aproximadamente 3,3 millones de toneladas de petróleo.
En septiembre de 2019, el Consejo aprobó la solicitud. La demandante, Sarah Finch, residente local y activista climática, promovió una revisión judicial de la decisión argumentando que el Consejo debería haber considerado los efectos de las emisiones aguas abajo derivadas de la combustión futura del petróleo extraído como parte de la EIA, y que la omisión de hacerlo constituía una violación de las obligaciones del Reino Unido bajo el derecho de la Unión Europea, la “Directiva EIA” concretamente, incorporada al derecho interno británico.
Finch, actuando en representación del Weald Action Group, perdió inicialmente ante el “High Court” y la Camara de Apelaciones, pero recurrió ante el Tribunal Supremo del Reino Unido para que decidiera si era legal que el Consejo limitara el alcance de la EIA excluyendo las emisiones derivadas de la posterior combustión del petróleo extraído.
Los demandados sostuvieron que determinar si dichas emisiones constituían efectos del proyecto era una cuestión de valoración técnica y de discrecionalidad administrativa reservada al Consejo, y que no correspondía al Tribunal revisarla.
El Tribunal concluyó que la decisión del Consejo era ilegal porque las emisiones resultantes de la combustión se encuentran comprendidas dentro del alcance de la EIA exigida por la ley.El Tribunal consideró que dichas emisiones eran inevitables:“El propósito de extraer combustibles fósiles es poner hidrocarburos a disposición para su combustión. Por lo tanto, puede afirmarse con una certeza prácticamente absoluta que, una vez extraído el petróleo del subsuelo, el carbono contenido en él será liberado tarde o temprano a la atmósfera en forma de dióxido de carbono y contribuirá al calentamiento global”.
Asimismo, concluyó que la Directiva EIA no imponía ningún límite geográfico respecto de los efectos ambientales que debían evaluarse, incluso si estos ocurrían fuera del lugar del proyecto.
El Tribunal enfatizó la importancia de que el público conozca a través de educación pública en materia ambiental los impactos ambientales de un proyecto para garantizar la transparencia y los derechos de participación pública en los procesos de toma de decisiones.