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Miércoles, Diciembre 6, 2017
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Naturaleza del caso

Conferencia de prensa de 2015 para anunciar la admisión a trámite por las Naciones Unidas del reclamo en contra de España por el desalojo de la familia de Mohamed Ben Djazia. Foto: CAES_Asesori

 

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU concluyó que España violaba el derecho a una vivienda adecuada bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La decisión confirma que todo desalojo de inquilinos de viviendas privadas de alquiler debe cumplir con el derecho a una vivienda adecuada, en particular en contextos de vulnerabilidad. Asimismo, los Estados deben poder justificar medidas más generales que afecten el derecho a la vivienda, incluyendo ventas de viviendas sociales y la aplicación de los ingresos fiscales.

 

Aplicación de la decisión y resultados

El gobierno español debe entregarle al Comité, dentro de un plazo de seis meses, una respuesta escrita en la que esboce las medidas de implementación, y debe publicar y difundir ampliamente la decisión en un formato accesible. De acuerdo con la guía de seguimiento de Dictámenes del CESCR, los autores y las organizaciones de la sociedad civil/instituciones nacionales de derechos humanos también podrán presentarle al Comité información sobre la implementación. Observatori DESC, un miembro del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico de la Red-DESC (GTLE) de España, el abogado del caso Javier Rubio (CAES) y uno de los principales movimientos por los derechos a la vivienda de España, [Plataforma de los Afectados por Hipotecas (PAH)], junto con otros aliados, están liderando esfuerzos colectivos para monitorear y avanzar la implementación del caso.

Relevancia del caso

Esta es la tercera decisión de fondo bajo el Protocolo Facultativo del Pacto y la segunda sobre el derecho a una vivienda adecuada (tras IDG c. España, CESCR, 2015). El caso confirma que el derecho a una vivienda adecuada les corresponde a todas las personas, incluyendo aquellas que viven en viviendas alquiladas, ya sean públicas o privadas, y destaca la importancia de la protección especial de los grupos vulnerables. También reafirma la necesidad de los Estados de justificar la razonabilidad de las medidas pertinentes conforme al artículo 8(4) del Protocolo Facultativo y a la Declaración del CESCR de 2007 sobre la máxima disponibilidad de recursos.

Asimismo, este caso destaca los problemas sistémicos relacionados con el derecho a una vivienda adecuada en España, los cuales se ven agravados por la crisis económica y las medidas de austeridad relacionadas. Mientras los problemas habitacionales de la mayoría de los países de la UE van llegando a su punto de crisis, esta decisión recuerda clara y oportunamente que los Estados poseen la clara obligación de justificar toda venta de viviendas sociales a empresas inversoras, así como el uso del dinero de la recaudación fiscal, a la luz de las obligaciones emanadas del Pacto. También destaca la necesidad de contar con planes habitacionales amplios que proporcionen los recursos, indicadores, plazos y criterios de evaluación necesarios.

Grupos involucrados en el caso

El Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) representó a la familia Ben Djazia–Bellili ante el CESCR.

Los miembros del GTLE de la Red-DESC Amnesty International (AI), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Center for Economic and Social Rights (CESR), Dullah Omar Institute (DOI), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR), Social Rights Advocacy Centre (SRAC), Observatori DESC, Ana Maya Aguirre (Universidad del Norte de Barranquilla, Colombia) y Jackie Dugard (University of Witwatersrand, Sudáfrica) intervinieron en el caso, conforme al artículo 8 del Protocolo Facultativo del Pacto, la regla Nro. 14 del reglamento provisional de procedimiento bajo el Protocolo Facultativo y la guía para intervenciones de terceros. Estas organizaciones proporcionaron material comparado e internacional para apoyar al CESCR en su evaluación del caso.

La Relatora Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada también presentó una intervención de tercero en este caso.