Samatha c. Estado de A.P. y otros, AIR 1997 SC 3297, JT 1997 (6) SC 449, 1997 (4) SCALE 746

Decisión de la Corte Suprema respecto del arrendamiento de tierras tribales con fines mineros e industriales a personas ajenas a la tribu. Un grupo de acción social apeló un fallo de un tribunal superior para el Estado de Andhra Pradesh en nombre de las personas afectadas de la tribu y argumentó que arrendar las tierras tribales con fines mineros violaba el Anexo Quinto de la Constitución de la India.

Fecha de la decisión: 
11 Jul 1997
Foro: 
Corte Suprema
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Este caso se refiere al arrendamiento de tierras tribales con fines de minería e industriales. El Estado de Andhra Pradesh otorgaba contratos de arrendamiento a varias personas ajenas a la tribu para que realizaran actividades de minería en tierras tribales. Samatha, un grupo que representa los derechos de las personas de la tribu afectadas, presentó una petición ante el Tribunal Supremo de Andhra Pradesh argumentando que el otorgamiento de contratos de arrendamiento de tierras tribales a personas ajenas a la tribu con fines de minería violaba el Reglamento de Transferencia de Tierras de Zonas Protegidas de Andhra Pradesh (Scheduled Areas Land Transfer Regulation, 1959) y la Ley de Conservación Forestal (Forest Conservation Act, 1980). La petición fue rechazada por el Tribunal Supremo y Samatha, posteriormente, apeló ante la Corte Suprema de la India.

La Corte Suprema revirtió el fallo del Tribunal Supremo y sostuvo que las tierras gubernamentales, tribales y forestadas de las áreas protegidas no pueden ser arrendadas a personas ajenas a la tribu o a empresas privadas con fines de minería. La Corte Suprema razonó que las tierras de las áreas protegidas, sin importar el título, no pueden ser arrendadas debido a la importancia de la agricultura como fuente de subsistencia de las personas pertenecientes a tribus. El párrafo 5(2) del Quinto Anexo de la Constitución de la India preserva estas tierras para proteger el empoderamiento económico, la justicia económica, la situación social y la dignidad de las personas de las tribus. La transferencia de las tierras dentro de las áreas protegidas solo puede permitirse con fines relacionados con la paz y la buena gobernanza de las tierras.

Además, la Corte Suprema sostuvo que la actividad minera en las áreas protegidas solo puede ser operada por la sociedad estatal State Mineral Development Corporation o por una cooperativa de personas de las tribus, siendo que por lo menos el 20% de las ganancias provenientes de estas actividades debe invertirse en infraestructura y otros servicios sociales como escuelas, hospitales e instalaciones sanitarias. Todos los demás arrendamientos otorgados a personas ajenas a las tribus quedaron cancelados y nulos por violación del Quinto Anexo de la Constitución de la India.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Todos los arrendamientos de minería que habían sido otorgados por el Estado de Andhra Pradesh fueron considerados revocados y nulos. El Estado también deberá abstenerse de otorgar otros arrendamientos. La actividad minera solo puede ser operada por la State Mineral Development Corporation o una cooperativa de personas de las tribus. Las apelaciones posteriores del Estado de Andhra Pradesh fueron rechazadas por la Corte Suprema. Dado que el fallo de la Corte Suprema representó un golpe considerable para la industria minera comercial, ha habido presión de las empresas privadas para encontrar una manera de eludirlo. En 2002, la Corte Suprema basó su decisión de otro caso de tierras tribales (BALCO Employees Union c. Union of India, AIR 2002 SC 350) en el fallo Samatha, pero afirmó que tenía “fuertes reservas” sobre la decisión de la mayoría en el caso Samatha. Por ello, aunque Samatha sigue estando vigente, es posible que se produzca un cambio respecto de la decisión de la mayoría.

Significado del caso: 

Este caso es importante porque funciona como un control del poder estatal respecto de la explotación de recursos en las tierras tribales con fines comerciales. La Corte Suprema también reconoció el papel de la agricultura para la subsistencia de las personas de las tribus.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.