Y.I. v. Rusia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que privar a una madre de sus derechos parentales debido a su situación de mujer con drogodependencia constituía una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos debido a que no se habían contemplado adecuadamente las circunstancias particulares de su caso y no se habían considerado medidas menos restrictivas.

Fecha de la decisión: 
25 Feb 2020
Foro: 
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Y.I., madre de tres menores, fue arrestada el 8 de octubre de 2013 bajo sospecha de tráfico de estupefacientes. Había consumido opiáceos durante seis años desde 2004, y en el momento de su detención había vuelto a comenzar a tomar drogas desde hacía poco tiempo y había permitido que otras personas consuman drogas en su hogar. Un oficial de policía de asuntos de menores también presentó múltiples informes, afirmando que Y.I. había descuidado sus responsabilidades parentales. Más tarde ese mismo mes, su hijo mayor fue llevado a vivir con su padre biológico y los otros dos fueron colocados en instituciones públicas. En una inspección de la vivienda de Y.I. realizada en octubre de 2013 se informó que poseía muebles y equipos adecuados, y suficientes alimentos, y contaba con lugares para dormir separados para cada menor, aunque los ambientes estaban muy mal ventilados. En otra inspección realizada en noviembre de 2013 se registró que se habían realizado reparaciones y el espacio estaba bien ventilado. Y.I. buscó ayuda en una clínica de rehabilitación ambulatoria el 29 de octubre de 2013, y fue admitida en una clínica especializada al día siguiente. Y.I. recibió una combinación de tratamientos ambulatorios y estacionarios hasta febrero de 2014.

El 1 de noviembre de 2013 se iniciaron procedimientos para terminar los derechos parentales de Y.I. aduciendo que no estaba proporcionando a sus hijos cuidados y apoyo financiero, que había estado tomando drogas durante un periodo prolongado, que estaba desempleada y que tenía acusaciones penales pendientes. El Tribunal del Distrito Golovinsky de Moscú dictó sentencia el 17 de enero de 2014 y privó a Y.I. de sus derechos parentales, basándose en el informe de la detención de Y.I., el informe del oficial de menores, el examen médico de Y.I., la inspección de su vivienda del mes de octubre, el certificado que mostraba que había sido internada por tratamiento por drogas, las decisiones de colocar a sus hijos menores bajo la protección de instituciones públicas y una carta de la maestra de su hijo mayor. El tribunal consideró que el tratamiento en curso de Y.I. no era relevante. Y.I. apeló ante el Tribunal de Primera Instancia de Moscú, argumentando que el Tribunal de Distrito no había examinado adecuadamente las circunstancias particulares de su caso y que la había privado de sus derechos parentales solo porque era drogadicta. El Tribunal de Primera Instancia rechazó nuevas pruebas y confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito. Posteriormente, Y.I. presentó un recurso de casación ante la Presidencia del Tribunal de Primera Instancia de Moscú argumentando, además de lo que había sostenido en la apelación, que los tribunales habían violado los derechos de sus hijos consagrados en el Código de Familia de Rusia a ser criados por su familia, que los tribunales no habían mostrado que su separación forzosa respondiera a los mejores intereses de los niños y que no había razones para concluir que hubiera descuidado de sus hijos. La Presidencia confirmó las decisiones de los tribunales inferiores y sus razones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró el caso con arreglo al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el derecho al respeto de la vida familiar. Y.I. adujo que la aplicación automática en su caso del artículo 69 del Código de Familia de Rusia, que indicaba la drogadicción de un progenitor como razón para eliminar la patria potestad, sin considerar las pruebas atenuantes presentadas por ella y sin considerar una alternativa menos restrictiva, había violado su derecho a respetar la vida familiar. Y.I. argumentó también que los procedimientos no podían considerarse justos, dado que fueron dominados por funcionarios públicos, mientras que su representante carecía de educación legal o capacitación alguna, y que algunos procedimientos habían tenido lugar sin que ella estuviera presente, aunque su ausencia se debía a que estaba recibiendo tratamiento. Rusia concedió que la decisión había interferido con la vida familiar de Y.I., pero sostuvo que estaba justificada bajo el artículo 8 debido a que había sido tomada con arreglo al derecho nacional, era proporcionada y consideraba los intereses de los menores. El Estado también argumentó que Y.I. había estado presente en dos de las tres audiencias ante el tribunal de primera instancia y, por ello, no se le había negado ninguna oportunidad de presentar su punto de vista.

El TEDH concluyó que los derechos de padres e hijos a estar juntos eran fundamentales para el respeto de la vida familiar protegido por el artículo 8. También explicó que debían tomarse todas las medidas posibles para mantener las relaciones entre padres e hijos, excepto cuando una familia es tan inadecuada que presenta un riesgo para la salud y el desarrollo del menor. La decisión cuestionada debía ser legal, cumplir un propósito legítimo de la Convención y ser necesaria en una sociedad democrática. Al determinar la necesidad de las medidas adoptadas por el Estado, el TEDH consideró si los tribunales inferiores habían realizado un examen suficientemente profundo de toda la situación familiar y si el proceso de toma de decisiones había sido justo. El TEDH sostuvo que las decisiones de los tribunales nacionales cumplían con las dos primeras condiciones de la prueba: eran legales, porque se basaban en el Código de Familia de Rusia, y cumplían con el interés legítimo de proteger el bienestar de los menores. El TEDH concluyó, sin embargo, que la remoción urgente inicial de los menores podía estar justificada de fondo, pero los procedimientos posteriores no estaban suficientemente justificados. Señaló que Y.I. solo había sido supervisada durante menos de un mes cuando se iniciaron los procedimientos y que no se había efectuado ningún intento estatal de proporcionar asistencia. También señaló que los tribunales nacionales no daban ninguna razón que respaldara su conclusión de que Y.I. no cuidaba adecuadamente de sus hijos, y que habían rechazado impropiamente las pruebas de la rehabilitación en curso de Y.I. y sus intentos por mejorar su situación. Dado que la decisión de revocar la patria potestad de Y.I. no se consideraba necesaria, fue considerada una violación del artículo 8. El TEDH también decidió que Y.I. debía cobrar EUR 20 000 como daños no pecuniarios por la violación.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Rusia le pagó a Y.I. la compensación otorgada. Sin embargo, los tribunales rusos se negaron a reconsiderar sus decisiones anteriores y a restituir los derechos parentales a Y.I., a pesar del hecho de que uno de los menores todavía no ha sido adoptado y vive con una familia de acogida.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendación Nro. R (2000) 2 invitó a los Estados miembro a garantizar que se logren posibilidades adecuadas de restitutio ad integrume, incluyendo la reexaminación de casos. Se destacó la importancia de volver a abrir procedimientos cuando las consecuencias de violaciones graves de la Convención no puedan ser remediadas solo mediante la justa satisfacción y cuando se determine que una decisión tribunal respectiva violó la Convención.

En Rusia existe tal mecanismo legal. Con arreglo al artículo 392, p. 1 y 4, del Código de Procedimiento Civil de la Federación Rusa, las sentencias finales de tribunales nacionales pueden ser revisadas conforme a decisiones del TEDH que afirmen que ha habido una violación de la Convención respecto de los procedimientos de tal caso.

En abril de 2020, Y.I. solicitó que se reconsidere el caso ante el Tribunal de Distrito de Golovinsky, en Moscú. Este tribunal se negó a reconsiderar el caso. Según el Tribunal de Distrito, la decisión del TEDH no refutaba los hechos que constituían los fundamentos de la privación de los derechos parentales, por lo que la sentencia no debía ser revisada. Y.I. apeló frente al Tribunal de Primera Instancia de Moscú en octubre de 2020. El caso todavía está pendiente. En febrero de 2021, Y.I. informó al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la decisión del Tribunal de Distrito de Golovinsky.

Significado del caso: 

El caso es un hito para los defensores del derecho al respeto por la vida privada y familiar de las mujeres que consumen drogas, así como de los derechos de los menores cuyos progenitores consumen drogas sin dejar de ser padres y madres buenos y responsables. Los servicios de protección al menor solo deben utilizar medidas tan drásticas como la privación de los derechos parentales como medida de último recurso. En primer lugar, los progenitores que consumen drogas deben recibir apoyo social, médico y financiero. La importancia de este caso se extiende más allá de los límites de Rusia a muchos otros países en los que los gobiernos continúan aplicando leyes de familia discriminatorias similares al artículo 69 del Código de Familia de Rusia. A la luz del caso Y.I. vs. Rusia, tales leyes deberían ser revocadas para no considerar la drogadicción como razón única para destituir los derechos parentales.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.