Auto 005 de 2009

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia falló el caso T-025, en el que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de la situación de millones de desplazados forzados internos debido al conflicto armado del país. El estado de cosas inconstitucional se debía a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas a fallos sistémicos en la salvaguarda de los desplazados internos por parte del Estado. Con el fin de poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento que consistió en dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los que los organismos debían presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, materiales escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en T-025, con especial atención a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad y desproporcionadamente afectados por el conflicto armado interno. El Auto 005 de 200 es una de esas órdenes, referida específicamente a la situación de los afrocolombianos desplazados forzosamente.

Fecha de la decisión: 
26 Ene 2009
Foro: 
Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Este caso resuelve una acción de tutela para proteger los derechos de la población afrocolombiana desplazada de conformidad con la declaración previa de la Corte en la sentencia T-025 de 2004 de un “estado de cosas inconstitucional” en torno a la situación de la población desplazada forzosamente. De acuerdo con la decisión T-025, la Corte declaró la obligación del gobierno colombiano de proteger los derechos de la población afrocolombiana desplazada internamente, enfatizando que “dada la situación de histórica marginalidad y segregación que han afrontado los afrocolombianos, éstos deben gozar de una especial protección por parte del Estado”. La Corte determinó que el gobierno había violado sistemáticamente los derechos de la población desplazada y le ordenó tomar medidas para proteger el territorio y las comunidades de la población afrocolombiana, así como para prevenir y remediar el desplazamiento.

La Corte comenzó su análisis examinando la jurisprudencia colombiana y los marcos jurídicos que protegen los derechos de los afrocolombianos, como grupo especialmente protegido. La Constitución colombiana otorga a los afrocolombianos una “protección especial” por parte del Estado debido a su discriminación histórica y sistemática. Esto incluye la salvaguarda de sus derechos a la soberanía territorial (incluida la propiedad colectiva), a la identidad cultural (incluida su historia, tradiciones y costumbres diferenciadas que los distinguen de otros grupos étnicos) y a la no discriminación. Otras disposiciones protegen su acceso a la participación, al progreso socioeconómico, a la formación educativa y a la organización comunitaria con el objetivo de preservar su identidad cultural. La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana también respalda esto, declarando inconstitucional cualquier acción del Estado que discrimine a los afrocolombianos por su raza o etnia.
Las obligaciones internacionales de Colombia respaldan además el estatus de “protección especial” de los afrocolombianos. Esta protección está consagrada en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 

La situación de los afrocolombianos en el contexto del desplazamiento no es bien conocida, lo que, según explicó la Corte, se debe tanto a la discriminación estructural como a las características propias de la comunidad afrocolombiana. Por ejemplo, muchas comunidades decidieron permanecer en sus tierras y resistirse así al desplazamiento, independientemente de las amenazas a su seguridad. Así, debido a las zonas remotas en las que viven muchas de ellas, al Estado le resultó difícil recabar información sobre su situación. Además, los que abandonaron sus tierras ancestrales a menudo lo hicieron por poco tiempo, regresando a sus tierras poco después. 

A pesar del grave subregistro, la población afrocolombiana constituye una parte significativa de la población desplazada. En 2007, el 14 % de la población desplazada estaba compuesta por afrocolombianos, mientras que en 2003 esta cifra era solo del 6 %.

El desplazamiento ha reducido en gran medida la calidad de vida de los afrocolombianos, especialmente en lo que respecta a la vivienda y la estabilidad financiera. Por ejemplo, antes del desplazamiento, alrededor del 60 % de la población afrocolombiana era propietaria de su vivienda, mientras que después del desplazamiento, la propiedad de la vivienda en esta comunidad se redujo a alrededor del 3,5 %, mientras que las tasas de alquiler subieron al 33 %. Del mismo modo, antes del desplazamiento, alrededor del 71 % tenía empleo y gozaba de estabilidad económica, mientras que esta cifra se invirtió después del desplazamiento, con alrededor del 74 % de desempleados y solo el 3,2 % de los afrocolombianos que seguían teniendo empleo. 

Este impacto agravado del desplazamiento sobre esta población, según la Corte, se basaba en tres factores principales: (1) la discriminación estructural y la marginación por motivos de raza; (2) los proyectos nacionales de desarrollo económico en tierras afrocolombianas, incluidos los monocultivos y la minería, que condujeron a la venta de zonas para las que las comunidades afrocolombianas no pudieron obtener títulos colectivos; y (3) las protecciones constitucionales mencionadas no se han aplicado en la práctica durante la embestida de la ocupación de tierras y la violencia de las facciones armadas durante el conflicto interno y la ausencia simultánea del Estado para hacer cumplir estos derechos de propiedad colectiva de la tierra.

Adicionalmente, la Corte identificó una serie de riesgos que también contribuyeron al impacto desproporcionado del desplazamiento sobre la comunidad afrocolombiana. Estos incluían: (1) violaciones de la autonomía territorial; (2) destrucción de territorios colectivos; (3) violaciones de múltiples derechos humanos, incluyendo la soberanía territorial, el derecho a la participación, la autonomía, la identidad cultural, el desarrollo dentro de las aspiraciones culturales propias de la comunidad, la seguridad, la soberanía alimentaria y múltiples derechos civiles, políticos, sociales y culturales; (4) exacerbación del racismo y la discriminación; y (5) incapacidad para hacer valer su derecho al consentimiento previo, libre e informado y a la consulta (CLPI). 

La Corte determinó que el desplazamiento violaba la autonomía territorial de los afrocolombianos al dificultarles la obtención de títulos de propiedad sobre tierras que aún no habían sido reconocidas como territorio colectivo. Además, el desplazamiento presentaba el riesgo de pérdida de aquellas tierras sobre las que habían obtenido un título colectivo. Por último, el tribunal destacó el riesgo de que sus tierras fueran ocupadas por personas que realizaran actividades perjudiciales para el medio ambiente, como la minería.

En cuanto a las múltiples violaciones de los derechos humanos, la Corte encontró que la vivienda era un reto importante, dado que el 80 % de los colombianos viven en zonas urbanas, en espacios definidos como inapropiados para la vida social o familiar, lo que agravaba las condiciones de marginación y pobreza.  Este entorno urbano también amenazaba su identidad cultural, ya que sus marcadores culturales y naturales no estaban presentes, y tenían que enfrentarse a la intolerancia hacia sus costumbres y cultura, al racismo en sus nuevos entornos y a la falta de empleo debido a la discriminación. Además, los afrocolombianos experimentan falta de apoyo institucional y discriminación en el acceso de la ayuda humanitaria para los desplazados. Por ejemplo, no se les informa sobre cómo acceder a la ayuda, no se les incluye en el registro oficial de desplazados y no existen procesos diferenciados que tengan en cuenta la situación particular de los afrocolombianos en el contexto de una sociedad racista.

El desplazamiento también socava el derecho de los afrocolombianos al CLPI. El Convenio 169 de la OIT garantiza determinados derechos de los grupos indígenas y tribales, como el derecho a la igualdad. También garantiza el derecho a la participación, así como a la consulta y el consentimiento, y trata de proteger la integridad cultural de las comunidades, así como los derechos a un medio ambiente sano y a un desarrollo sostenible y culturalmente sensible, buscando que los grupos indígenas y tribales decidan sus propias prioridades de acuerdo con sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y controlen su bienestar socioeconómico y cultural. También garantiza los derechos a la tierra de los grupos indígenas y tribales y, en caso de desplazamiento, a poder regresar a ellas; si no pueden volver a sus mismas tierras, se les debe conceder acceso a tierras que tengan la misma calidad y estatus legal protegido. Sin embargo, ninguno de estos escenarios se da en la experiencia de los afrocolombianos desplazados, y muchos se arriesgan a múltiples amenazas contra su vida, su salud y su seguridad personal cuando deciden regresar a sus tierras ancestrales.

La Corte consideró insuficiente la respuesta estatal en relación con la población afrocolombiana. Las protecciones constitucionales de las que gozan como grupo especialmente protegido no se corresponden con la desorganizada, fragmentada y carente respuesta gubernamental en el contexto del desplazamiento forzado. Por ejemplo, en relación con las graves violaciones del derecho a la vivienda, el Tribunal destacó una situación en 2001 en la que se constató que alrededor de 521 familias necesitaban una vivienda conforme a este derecho, pero el gobierno solo construyó 108 casas, muchas de las cuales quedaron abandonadas debido a la mala construcción y al deterioro, que provocó incluso la muerte de un niño debido a las deficiencias de la estructura del edificio.

La Corte ordenó al gobierno crear e implementar planes de protección específicos para la población afrocolombiana, incluyendo un plan de ayuda humanitaria inmediata, planes específicos para prevenir el desplazamiento; un plan para reducir la discriminación contra la población afrocolombiana; un plan para proveer vivienda e ingresos a la población desplazada; planes para proteger y fortalecer el tejido social y cultural de las comunidades afrocolombianas; un plan para devolver a los afrocolombianos desplazados a su territorio; un plan para garantizar una mejor demarcación de las tierras afrocolombianas de conformidad con la Ley 70; y un plan de seguimiento y evaluación permanentes.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

 

El Auto 266 de 2017 hizo seguimiento al Auto 005 y encontró un bajo nivel de cumplimiento. Específicamente, en los entornos urbanos, la comunidad afrocolombiana continuó sufriendo prostitución forzada, extorsiones por parte de actores armados, intimidaciones y amenazas de muerte por parte de actores armados, y desplazamiento dentro de los entornos urbanos debido a problemas de seguridad, inseguridad alimentaria, ocupación por parte de actores armados y desplazamiento por proyectos de desarrollo. 
Otros autos, como el Auto del 18 de mayo de 2010 y el Auto 163 de 2020, abordan específicamente la situación de las comunidades afrocolombianas originarias de las regiones de Curvaradó y Jiguamiandó. Específicamente, aborda las barreras que enfrenta esta comunidad desplazada para retornar a sus tierras nativas. El Auto 073 de 2014 también estudia la situación de las comunidades afrocolombianas nativas de la región del Pacífico de Nariño.

Significado del caso: 

La Corte Constitucional colombiana reconoció que la situación de desplazamiento afectaba desproporcionadamente a la población afrocolombiana y reforzó el derecho de la población al territorio colectivo y a la integridad cultural, así como los derechos humanos fundamentales a la no discriminación, a la vida y a la dignidad humana. Al delinear los problemas del enfoque gubernamental, señaló la necesidad de iniciativas de desplazamiento que incorporaran las necesidades culturalmente específicas de la comunidad afrocolombiana.

País: 
Decisión: