Relevancia del caso
Esta decisión fue la primera vez en la que un órgano de tratados de la ONU se expidió sobre la relación que existe entre el trabajo de cuidados no remunerado y el acceso a la seguridad social según el género. Al hacerlo, el Comité avanzó en una articulación robusta de los derechos a la seguridad social y a la igualdad de género sustantiva respecto de un tema de importancia mundial. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “[e]n todo el mundo, las mujeres dedican entre dos y diez veces más tiempo al trabajo de cuidados no remunerado que los hombres”. Esta carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres contribuye a crear una diferencia mundial en las pensiones en términos de género. De acuerdo con un estudio de la OIT de 2016 basado en datos de 107 países, “[c]asi el 65 por ciento de las personas que han superado la edad de jubilación y no cuentan con ninguna pensión regular son mujeres”. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó que “la manera en la que las desigualdades del mercado laboral y del desempleo se traducen en la esfera de la protección social suele girar alrededor de la medida en que existan mecanismos que puedan compensar la desigualdad de género en el empleo, como el reconocimiento de los períodos dedicados al cuidado de los hijos o ancianos en el sistema de jubilaciones”.
La decisión del Comité también proporciona un ejemplo paradigmático de cómo un análisis interseccional puede justificar un examen más estricto de posibles fuentes de discriminación. Al aplicar este enfoque, el Comité se aseguró de identificar desigualdades tanto en la intención como en el resultado, así como manifestaciones directas e indirectas de discriminación. El resultado es un dictamen de Naciones Unidas que denuncia las normas supuestamente “neutrales” por su perjuicio discriminatorio contra los derechos de las mujeres que realizan el trabajo de cuidados no remunerado. De esta manera, la decisión representa un cuestionamiento de las concepciones tradicionales del trabajo prevalentes en sistemas de seguridad social que no valoran debidamente el trabajo de cuidados no remunerado de las mujeres. Es importante que el Comité también aplicó este análisis a sistemas jubilatorios no contributivos basados en la edad, señalando que tales sistemas deberían “tener en cuenta el hecho de que las mujeres tienen más probabilidades de vivir en la pobreza que los hombres; que a menudo son las únicas responsables del cuidado de los hijos; y que, con mayor frecuencia, carecen de pensiones contributivas”.
Agradecemos especialmente al miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University
Ultima actualización: 28 de agosto de 2018