Budget and Financial Policies

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Caselaw

The claimants filed a tutela action against several state institutions alleging failure to comply with their mission of protecting displaced persons and to effectively respond to the displaced’s requests related to housing, access to production projects, health care, education and humanitarian aid.

Mariela Viceconte filed a collective amparo action seeking to force the Argentine State to produce the Candid 1 vaccine. Her case was based on her own right to health and that of other persons exposed to contracting “Argentine Hemorrhagic Fever,” including in Argentina approximately 3.5 million people. The action specifically alleged a violation of the obligation to prevent, treat and fight epidemic and endemic diseases arising from article 12.2.c) of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR).

En 1990, el organismo sin fines de lucro que prestaba servicios de interpretación en lenguaje de señas en la región continental del sur de la provincia canadiense de British Columbia comenzó a enfrentar serias dificultades financieras y buscó asistencia por medio de funcionarios del Ministerio de Salud. La asistencia le fue denegada.  

Conforme al artículo 298, las autoridades educativas locales (LEA) debían tomar las medidas necesarias para proporcionar una educación adecuada a los niños que estén en edad escolar y que debido a, entre otras razones, su estado de salud no puedan recibirla de otra manera.

Los peticionantes denunciaron, entre otras cosas, que el régimen legal de Gambia aplicable a enfermos mentales violaba el derecho a gozar del mejor estado de salud física y mental alcanzable (artículo 16) y el derecho de los discapacitados a medidas especiales de protección de acuerdo con sus necesidades físicas y morales (artículo 18(4)). Ambos derechos están garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.  

Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), on behalf of the General Secretary of Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud [National Union of Health Ministry Workers] and the workers represented by the union, filed a report with the Inter-American Commission of Human Rights (IACHR) against the State of Ecuador.

La Constitución de Texas establece que “la difusión general del conocimiento” es “esencial para la preservación de las libertades y los derechos del pueblo”. Asimismo, la Legislatura y el Estado tienen la obligación de “establecer y realizar las previsiones adecuadas para financiar y mantener un sistema eficiente de escuelas gratuitas” (Artículo VII, pár. 1).

Several non governmental organizations filed a protection action due to poor clinical and surgical treatment of children with congenital heart conditions treated at the J. M. de los Ríos Children's Hospital in Caracas. The action was based on the rights to life and to health enshrined in the Constitution, human rights treaties, and the Children and Adolescents Protection Law. Children had to wait for a long time to get surgery appointments. Some died while waiting and others who did get an appointment died for not being operated earlier.

Había habido muertes por inanición en el estado de Rajastán a pesar de que se conservaban excedentes de cereales para períodos oficiales de hambruna; asimismo, diversos planes de distribución de alimentos implementados en todo el país no estaban funcionando. En 2001, la organización People's Union for Civil Liberties (PUCL) solicitó a la Corte que exigiera el cumplimiento de los planes de alimentos y del Código de Hambruna, el cual permitía que se liberaran reservas de cereales en épocas de hambruna. Basó sus argumentos en el derecho a la alimentación, derivándolo del derecho a la vida.

El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), en representación del Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud y de los trabajadores afiliados, denunció ante la CIDH al Estado ecuatoriano, por incumplir la obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este incumplimiento radicaba en las reducciones sistemáticas del presupuesto nacional en materia de salud y su consecuente impacto en la salud y la vida de los grupos más vulnerables de la sociedad.