Base de Datos de Jurisprudencia - Todos los casos

Base de Datos de Jurisprudencia de la Red-DESC: una base de datos sobre decisiones regionales, nacionales e internacionales relativas a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Padres hablantes de francés de cinco distritos escolares solicitaron que se ordene que se proporcionen instalaciones y programas de enseñanza de francés en el nivel secundario conforme al artículo 23 de la Carta de Canadá. El juez de instrucción determinó que se estaba violando dicho artículo, porque la provincia no había dado prioridad a tales obligaciones y ordenó que se dedicaran “los mayores esfuerzos” a proporcionar instalaciones y programas escolares dentro de un cierto plazo.

En 1994, se aprobó la Agriculture Labour Relations Act (ALRA, Ley de Relaciones Laborales del Sector de la Agricultura) para incluir a los trabajadores del sector en el régimen de relaciones laborales de la provincia de Ontario. Un año después, el flamante gobierno conservador anuló la ALRA.

Gran cantidad de residentes de basties (asentamientos informales) de la ciudad de Dhaka fueron desalojados sin aviso previo y sus viviendas fueron demolidas con topadoras. Dos residentes y tres ciudadanos presentaron un reclamo cuestionando las demoliciones en nombre del interés público. La Corte Suprema sostuvo que los habitantes tenían ciertos derechos a una vivienda y a una audiencia justa, y emitió recomendaciones para su reasentamiento.

El caso Bhe se refiere a tres causas relacionadas (Bhe, SAHRC y Shibi) para las que se dictó una sentencia común. En la primera causa, el padre de los demandantes, Nonkuleleko y Anelisa Bhe (de 9 y 2 años de edad), había fallecido y la madre (la tercera demandante) inició un juicio para asegurar que la propiedad del difunto pasara a sus hijas. Conforme al principio de primogenitura del derecho consuetudinario africano, así como al artículo 23 de la Black Administration Act, la vivienda debía pasar a manos del pariente varón de mayor edad del padre, en este caso, el abuelo.

Este caso fue una demanda colectiva iniciada en nombre de hombres sin techo de la zona de Bowery, en Manhattan, con la que se buscaba una medida cautelar temporaria que ordenara a la Ciudad de Nueva York proveer un refugio para dichos hombres. Los demandantes se basaron en el artículo XVII, párrafo 1, de la Constitución del Estado, el cual requiere que el Estado provea “la ayuda, asistencia y apoyo de los necesitados en la manera y por el medio que la legislatura determine periódicamente”.

Provea presentó una acción jurídica a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de la omisión en que incurrió la Asamblea Nacional (AN), al no establecer un régimen transitorio que regulara el Régimen Prestacional de Empleo cuando promulgó la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social. Esta omisión implicaba negar el otorgamiento de la prestación de ayuda a los trabajadores que quedaren cesantes o en situación de desempleo.

El 24 de enero de 2000, la CIDH recibió una petición en la que se denunciaba al Estado de El Salvador por la violación de los derechos a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad de un grupo de personas que viven con el virus de HIV. Ello por cuanto el Estado no les suministraba los medicamentos que integran la triple terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar su calidad de vida. La denuncia afirmaba, además, que la situación en la que se hallaban tales personas constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

El Ministerio de Salud del Estado de Chile dictó un decreto que obligaba a suministrar tratamiento médico y diagnóstico gratuito de todas las enfermedades de transmisión sexual, incluido el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Sin embargo, dicha normativa no se cumplía en los casos de VIH.

Varias organizaciones no gubernamentales presentaron una acción de protección por el deficiente tratamiento terapéutico y quirúrgico de los niños/as con cardiopatías congénitas, pacientes del Hospital de Niños J. M. de los Ríos de Caracas. Fundaron la acción en los derechos a la vida y a la salud previstos en la Constitución, en tratados de derechos humanos y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los niños eran sometidos a largas esperas para acceder al cupo quirúrgico.

Mariela Viceconte interpuso una acción de amparo colectivo con la intención de obligar al Estado argentino a fabricar la vacuna Candid 1. Fundó el pedido en su derecho a la salud y en el derecho a la salud de las personas en riesgo de contraer la enfermedad “Fiebre Hemorrágica Argentina”, quienes suman en el país, aproximadamente, 3.500.000.