2004/29

Subtítulo: 

  Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos,

sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de

Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, y estudio de los problemas

especiales con que se enfrentan los países en desarrollo en sus

esfuerzos por hacer efectivos estos derechos humanos

La Comisión de Derechos Humanos,

Guiándose por los principios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena adoptados en junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos la Conferencia alentó a la Comisión a que siguiera examinando la elaboración de protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando también las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales,

Tomando nota con interés de los nuevos esfuerzos que se están desplegando en pro del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y considerando que, para lograr el ejercicio de esos derechos y la eliminación de los obstáculos que se oponen a ellos a todos los niveles, debería considerarse la posibilidad de adoptar medidas adicionales,

1.            Toma nota con interés del informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2003/18 de la Comisión, de 22 de abril de 2003 (E/CN.4/2004/38) y todos los demás informes pertinentes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y las actividades de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales al respecto;

2.            Recuerda la entrada en vigor de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar esos instrumentos, y a los Estados Partes a que los apliquen cabalmente;

3.            Observa con interés:

a)           La labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para asistir a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones mediante, entre otras cosas:

              i)         La elaboración y aprobación de observaciones generales a fin de ayudar a aclarar el contenido y alcance de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, a este respecto, toma nota de la adopción de la Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua;

          ii)       Los debates celebrados por el Comité durante su 30º período de sesiones, en mayo de 2003, en relación con un proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto (igual título de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto), que complementaron la jornada de debate general de su 28º período de sesiones, celebrado en mayo de 2002;

         iii)       La convocación de jornadas de debate general, como la relativa al artículo 6 del Pacto (el derecho al trabajo), celebrada durante el 31º período de sesiones del Comité, en noviembre de 2003;

b)           La labor del Comité de los Derechos del Niño en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños;

c)            Los esfuerzos desplegados por la Alta Comisionada en el seno del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo con el fin de promover los derechos económicos, sociales y culturales;

d)           La preparación de programas de capacitación en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de mejorar los conocimientos y la experiencia del personal en la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales en los proyectos de cooperación técnica, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que refuerce la incorporación de esos derechos en sus programas de cooperación técnica;

4.            Acoge con beneplácito las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado en relación con la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la sensibilización sobre la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, que han contribuido a la aplicación de objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, en particular los enunciados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, y diversas actividades entre organismos que examinan el contenido jurídico y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales;

5.            Acoge también con beneplácito:

a)           Los esfuerzos que realizan el Consejo Económico y Social y la Asamblea General para coordinar el seguimiento de las conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas;

b)           Las iniciativas regionales para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales;

c)            La inclusión de la cuestión del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en la que los Estados destacaron, entre otras cosas, la necesidad de preparar, promover y aplicar en el plano nacional, regional e internacional estrategias, programas y políticas, así como leyes adecuadas, que pueden incluir medidas especiales y positivas, para promover un desarrollo social equitativo y la realización de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

d)           La inclusión de la cuestión de la realización de los  derechos económicos, sociales y culturales en el documento titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General como anexo a su resolución S-27/2, de 10 de mayo de 2002, durante su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones, dedicado a la infancia, en que los Estados participantes se comprometieron a aplicar el Plan de Acción, considerando con ese fin la posibilidad de establecer o fortalecer medidas como leyes, políticas y planes de acción nacionales para realizar y proteger los derechos de los niños y asegurar su bienestar, y órganos nacionales u otras instituciones para promover y proteger los derechos del niño;

6.            Acoge además con beneplácito las actividades y los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales en materia de sensibilización, y sus importantes contribuciones a la cuestión del ejercicio y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales;

            7.         Toma nota de la declaración conjunta del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, adoptada el 17 de marzo de 2003 en ocasión del tercer Foro Mundial del Agua, celebrado en Kyoto (Japón), en marzo de 2003;

8.            Reafirma:

a)           Que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de libertad sólo se podrá lograr si se crean condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos;

b)           El vínculo indisoluble que existe entre el pleno respeto de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el proceso de desarrollo, cuyo objetivo central es la realización plena de las posibilidades del ser humano mediante la efectiva participación de todos los miembros de la sociedad en los procesos pertinentes de adopción de decisiones como agentes y beneficiarios del desarrollo, así como mediante una distribución justa de sus beneficios;

c)            El derecho que tienen todas las personas de todos los países al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad;

d)           La universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que la promoción y protección de una categoría de derechos no deben nunca eximir o excusar a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos;

e)            La importancia de la cooperación internacional para ayudar a los gobiernos a cumplir su obligación de promover y proteger todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, destacando al mismo tiempo que los primeros responsables de la promoción y protección de los derechos humanos son los Estados;

f)            Que el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, es un proceso dinámico y que como es evidente en el mundo actual aún queda mucho por hacer;

9.            Exhorta a todos los Estados a que:

a)           Hagan plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;

b)           Consideren la posibilidad de firmar y ratificar -y en el caso de los Estados Partes, de aplicar- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c)            Garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna clase;

d)           Garanticen de manera progresiva, mediante sus políticas nacionales de desarrollo y con la asistencia y cooperación internacionales, el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, especialmente niñas, y las comunidades que viven en la pobreza extrema y que, por tanto, son las más vulnerables y desfavorecidas;

e)            Consideren en este contexto, y según proceda, las directrices para la integración de los derechos humanos en las estrategias de alivio de la pobreza y la conveniencia de elaborar planes de acción nacionales en que se definan las medidas que hayan de adoptarse para mejorar la situación de los derechos humanos en general con puntos de referencia específicos destinados a hacer efectivos los niveles mínimos y esenciales de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

f)            Ayuden a aligerar la insostenible carga de la deuda externa de los países que cumplan los criterios de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, lo que contribuiría a apoyar los esfuerzos de los gobiernos de esos países por lograr la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas, mediante el establecimiento y la aplicación de programas, así como la prevención de la difusión de la pandemia del VIH/SIDA en África y la reconstrucción de los países afectados por los desastres naturales;

g)           Promuevan la participación efectiva y amplia de los representantes de la sociedad civil en los procesos de adopción de las decisiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular mediante la realización de esfuerzos para identificar y afianzar prácticas de buen gobierno, tales como una forma de gobierno transparente, responsable y participativa, que respondan y se ajusten a las necesidades y aspiraciones de todos los sectores de la sociedad;

10.          Exhorta a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que:

a)           Retiren las reservas incompatibles con el objetivo y el propósito del Pacto y consideren la posibilidad de examinar otras reservas con miras a retirarlas;

b)           Promuevan una acción nacional concertada para lograr la participación de representantes de todos los sectores de la sociedad civil en el proceso de preparación de sus informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la aplicación de las recomendaciones del Comité;

c)            Presenten sus informes al Comité en forma regular y puntual;

d)           Velen por que el Pacto se tenga en cuenta en todos sus procesos normativos nacionales e internacionales;

11.          Recuerda que la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social y cultural y para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es uno de los propósitos de las Naciones Unidas, y afirma que una cooperación internacional más amplia contribuiría a un adelanto duradero en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

12.          Decide:

a)           Alentar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a proseguir sus esfuerzos en pro de la promoción, la protección y el pleno ejercicio en los planos nacional e internacional de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular:

          i)       Mejorando su cooperación con los organismos especializados, los programas, mecanismos especiales y los demás órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otros órganos que trabajan sobre temas relacionados con el Pacto;

          ii)       Elaborando más observaciones generales para facilitar y promover la aplicación del Pacto por los Estados Partes y haciendo asequible a todos la experiencia adquirida en el examen de los informes de los Estados Partes;

b)           Alentar a todos los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas, a los mecanismos especiales pertinentes de la Comisión y a otros órganos de las Naciones Unidas, en particular los creados en virtud de tratados de derechos humanos, cuyas actividades guarden relación con los derechos económicos, sociales y culturales, a que mejoren su colaboración y, según proceda, intensifiquen la coordinación con el Comité de forma tal que permita respetar sus respectivos mandatos y promover sus políticas, programas y proyectos;

            c)         Alentar a la Oficina del Alto Comisionado a que siga cooperando con otros organismos de las Naciones Unidas como parte de la integración de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema de las Naciones Unidas;

d)           Alentar a la Alta Comisionada a que fortalezca las capacidades analíticas y de investigación de su Oficina en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y a que comparta sus conocimientos mediante, entre otras actividades, la celebración de reuniones de expertos;

e)            Alentar a la Alta Comisionada a que siga prestando mayor apoyo al Comité, en particular en relación con el Programa de Acción para mejorar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1997/22-E/C.12/1996/6, anexo VII) aprobado por el Comité en su 15º período de sesiones;

f)            Alentar a la Alta Comisionada a que siga proporcionando o facilitando apoyo práctico con el fin de aumentar la capacidad para el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

g)           Apoyar los esfuerzos de la Alta Comisionada para aplicar el Programa de Acción destinado a aumentar la capacidad del Comité para ayudar a los gobiernos interesados a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes y la capacidad de dicho Comité para tramitar y seguir el examen de los informes de los Estados Partes y, por consiguiente, pedir a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que hagan contribuciones financieras voluntarias para lograr la aplicación adecuada de dicho Programa de Acción;

            13.       Acoge con beneplácito el informe del grupo de trabajo de composición abierta establecido en cumplimiento de la resolución 2002/24 de la Comisión, de 23 de abril de 2002, con miras a estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/CN.4/2004/44);

            14.       Decide:

            a)         Renovar el mandato del grupo de trabajo de composición abierta por dos años para que estudie las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

            b)         Autorizar al grupo de trabajo a que se reúna durante diez días hábiles antes de los períodos de sesiones 61º y 62º de la Comisión de Derechos Humanos;

            c)         Invitar a un representante del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que asista a esas reuniones en calidad de especialista;

            d)         Pedir a la Presidenta-Relatora del grupo de trabajo que determine los expertos que podrían invitarse a futuros períodos de sesiones del grupo de trabajo, incluidos:

          i)       Representantes de los órganos creados en virtud de tratados que tengan procedimientos de denuncia, en particular un representante del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

          ii)       Representantes de los mecanismos regionales de derechos humanos;

         iii)       Representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en relación con los mecanismos de denuncia previstos en los mandatos de esas organizaciones;

         iv)       Relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos;

            e)         Pedir al Secretario General que presente al grupo de trabajo, en su segundo período de sesiones, un informe que contenga un resumen comparativo de los procedimientos y las prácticas existentes de comunicación e investigación en relación con instrumentos internacionales de derechos humanos y el sistema de las Naciones Unidas;

            15.       Pide al grupo de trabajo que informe a la Comisión en su 61º período de sesiones;

            16.       Pide al Secretario General que presente a la Comisión, en su 61º período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución;

            17.       Recomienda el siguiente proyecto de decisión al Consejo Económico y Social para su adopción:

   "El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2004/29 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 abril de 2004, hace suya la decisión de la Comisión de renovar por un período de dos años el mandato del grupo de trabajo de composición abierta establecido en cumplimiento de la resolución 2002/24 de la Comisión, de 22 de abril de 2002, para que estudie opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y autoriza al grupo de trabajo a que se reúna durante diez días antes de los períodos de sesiones 61º y 62º de la Comisión."

55ª sesión,
19 de abril de 2004.
[Aprobada en votación registrada por 48 votos contra
 ninguno y 5 abstenciones.  Véase cap. X, E/2004/23 – E/CN.4/2004/127]

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